22 septiembre 2006

La plataforma "España y Libertad" denuncia a altos cargos policiales del Ministerio del Interior de RuGALcaba

En el marco del sumario en el que la Audiencia Nacional investiga los atentados del día 11 de marzo de 2004 que costaron la vida a 192 personas, según informa el diario El Mundo, por parte de la policía se remitió el 29 de marzo de 2005 un informe con numero de referencia 48-Q3-05– en el que se hacía constar una serie de datos relativos al sospechoso Hasan Haski. Dicho informe entregado a la autoridad judicial competente, sin embargo no coincidiría con el original, ya que habría sido manipulado con el objeto de omitir determinados datos relevantes para la investigación, sustrayéndolos a la valoración judicial del instructor.
La Plataforma "España y Libertad" (VER DENUNCIA AQUÍ) ha presentado hoy una denuncia penal ante la fiscalía de la Audiencia Nacional, por un presunto delito de falsedad en documento oficial, infidelidad en la custodia de documentos y falso testimonio contra:
- el ex Comisario General de Información, D. Telesforo Rubio.
- el Jefe del Servicio Central de Análisis Científico de la Policía Científica, D. Francisco Ramírez.
- el Comisario Jefe de la Policía Científica, D. Ángel Santano.
- el Jefe de la Unidad Central de Analítica de la Policía Científica, D. José Andradas Heranz.
Según España y Libertad, los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 390 del Código Penal: “Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial”.
Evidentemente al documento entregado al Juez Instructor difiere sustancialmente del original, al haberse omitido datos que pudieran ser relevantes para la investigación, incluidas las conclusiones de los peritos intervinientes. La valoración de dicha relevancia corresponde legalmente al Juez Instructor y en modo alguno a los agentes policiales ni a sus superiores, que no pueden a su antojo eliminar elementos probatorios o indiciarios de los atestados e informes oficiales que elaboran.
Igualmente los hechos denunciados pudieran ser constitutivos subsidiariamente de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el art. 413 del C.P. “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere que los denunciados habrían ocultado a sabiendas al Juez Instructor parcialmente el contenido del informe original que nunca llego a sus manos.
Por último, teniendo en cuenta que los atestados policiales tienen el valor de testimonio y el informe manipulado constituye un dictamen pericial, D. Francisco Ramírez, habría cometido en todo caso un delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 460 del C.P.con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
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